¿Sabes a cuánto saltan en realidad los radares de velocidad?
¿Sabes a cuánto saltan en realidad los radares de velocidad?
Existe un debate abierto porque la DGT y el resto de administraciones con competencias en materia de tráfico no aplican los márgenes legales a las multas provenientes de radares. Estos aparatos tienen un margen de error en su medición, un margen que no aplican dichas administraciones a la hora de multar, lo que está dando lugar a sentencias favorables a los conductores que reclaman.
Supongamos que nos multan porque un radar nos ha ?cazado? yendo a 70 km/h por una vía en la que la limitación de velocidad está establecida en 50 km/h. La multa aproximada sería de unos 300 euros y 2 puntos de carné, todo esto sin tener en cuenta el margen de error. Teniéndolo en cuenta, la velocidad real por la que conducíamos era 66 km/h y la multa correspondiente sería 100 euros y ninguna retirada de puntos. Una gran diferencia ¿verdad?
Cosas a tener en cuenta de los radares
La mayoría de los conductores saben lo que es un radar, pero desconocen cómo funcionan y algunas de sus particularidades. Como expertos en recambios de coche en Madrid, y en todo lo de la automoción respecta, os señalamos aspectos de los radares a tener en cuenta.
No están siempre señalizados: Los radares fijos no siempre están señalizados, al menos, los que están colocados por administraciones públicas como ayuntamientos o comunidades autónomas. Los radares colocados en vías de la DGT si están todos señalizados.
Más cabinas que radares: Existen falsos radares, son aquellas cabinas que no tienen radares. Además, la DGT va cambiando los radares de cabina para que no siempren estén en el mismo sitio y, de esta forma, el conductor no se relaje.
Necesitan electricidad: al depender de esta fuente de energía, los radares no pueden encontrarse en cualquier parte de la vía. Es necesario que esté cerca de una acometida eléctrica para funcionar.
Dos coches por segundo: un radar puede identificar a dos coches por segundo para identificar, medir y fotografiar.
Margen de error: desde 2006 los márgenes de error máximos permitidos en las verificaciones periódicas realizadas en ensayos están fijados en 4 km/h, para mediciones iguales o inferiores a 100 km/h en caso de radares fijos, y el 4% a mayor velocidad de 100 km/h.
En el caso de radares móviles, el margen se establece en 7 km/h para mediciones también iguales o menores a 100 km/h, y del 7% en caso de velocidades superiores.
El problema que nos encontramos aquí es que tanto la DGT como otras administraciones públicas con competencias en tráfico no tienen en cuenta este margen. Lo que sí hacen es remitirse al cuadro de sanciones que contempla el anexo de la Ley de Seguridad Vial. Esto provoca que muchos conductores decidan reclamar la penalización, y se ven obligados a pedir el documento de Metrología en el que sí figura el margen de error de los radares.